Obligación de pago “incremento solidario” (decreto 14/2020) para la actividad de prensa
Ante distintas versiones que dan cuenta que algunas empresas de la actividad pretenderían incumplir con la obligación de pago del denominado “incremento solidario”, siendo ello violatorio de lo establecido por el Decreto 14/20, de fecha 3/1/2020, corresponde tener presente lo siguiente.
Que la norma indicada, dictada en orden a la delegación dispuesta por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que por su inciso a) del artículo 58 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras incrementos salariales mínimos, fija un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000), es decir que desde los salarios de febrero de este año en adelante dicho monto se consolida en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
La naturaleza y efectos del señalado incremento solidario quedan fijadas en el propio Decreto 14/20 y en tal sentido se establece: a) Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias; b) No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva; c) Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”; d) Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
Además de lo indicado en el mencionado decreto, en tanto la naturaleza salarial del incremento, el mismo queda integrado a la remuneración a todos los efectos por lo que corresponde su consideración para el calculo de horas extras, vacaciones, licencias, SAC, indemnizaciones, etc.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la obligación de pago del incremento solidario las empresas deberán tener en cuenta que: a) el primer pago de $ 3.000 debe ser abonado indefectiblemente con los haberes del mes de enero de 2020, mediante inclusión expresa en el recibo de sueldo bajo el rubro “incremento solidario”; b) a partir de febrero deberá continuar dicho rubro con un monto de $ 4.000; c) dicho incremento no es compensable ni puede ser absorbido de ninguna manera por decisión del empleador; d) siendo una norma sobreviniente a cualquier acuerdo salarial preexistente no puede ser imputable al mismo y sólo puede ser considerado por “futuras negociaciones paritarias” (art. 2do. Inciso a) Decreto 14/20).
Atento lo expuesto requerimos el pago del Incremento Solidario en los términos de la legislación vigente. En su defecto nos veremos forzados a denunciar el incumplimiento a la autoridad laboral.
Comisión Directiva Sindicato de Prensa de Buenos Aires