A través de la Secretaría de Mujeres y Géneros, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires reclama el cumplimiento irrestricto del pliego que incluye Licencia por Violencia de Género, Licencia materno-paternal de 24 semanas, Jardines materno-paternales, Lactarios, Licencia por Enfermedad de Familiares, Licencia por Motivos Particulares, Licencia Especial: (o el llamado Día Femenino) y Cupo Trans.
El SiPreBA, a través de la Secretaría de Mujeres y Géneros, reclama el cumplimiento irrestricto del pliego de géneros que incluye, a saber:
a. Licencia por Violencia de Género:
Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las trabajadoras que padezcan cualquier tipo de violencia de género (de acuerdo con la vigente Ley 26.485) que resulte en un daño para la vida o sus condiciones materiales, afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo.
Se entenderá como violencia de género no sólo lo que pudiera ocurrir en el ámbito doméstico, sino también todo tipo de acoso, maltrato psicológico, o violencia física que ocurriera en el ámbito laboral.
La licencia entrará en vigencia con la mera invocación del perjuicio ante la empresa, pudiendo en el plazo de 48hs presentarse certificación emitida por cualquier organismo de carácter local o nacional con competencia para la atención y asistencia a las víctimas, así como también cursar la denuncia correspondiente.
Además, para hacer efectiva su protección o su derecho a ser asistidas integralmente, podrá también considerarse la reducción de la jornada o la reordenación del tiempo de trabajo.
La trabajadora tendrá garantizada la estabilidad en el empleo durante el período en que dure la licencia y hasta el año de resolución del conflicto. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique a la empresa.
b. Licencia materno-paternal de 24 semanas:
Bajo la reglamentación actual, el concepto de crianza de los niños/as es una tarea exclusiva de las mujeres, lo que las empuja a una situación de desventaja absoluta, relegándolas a las tareas domésticas y de cuidado de los niños. Consideramos que la disposición que rige en nuestro país no sólo es regresiva por ser una de las más limitadas del mundo, sino que además no se condice con la realidad de nuestro gremio.
Con el fin de subsanar esta discriminación, planteamos que las empresas periodísticas otorguen una licencia de 24 semanas (seis meses) de la siguiente forma: 45 días previos a la fecha probable de parto para la trabajadora, pudiendo optar por reducirlos a 30 días. Luego del nacimiento del niño o la niña, la trabajadora hará uso exclusivo de la licencia por un período de 8 semanas, luego de las cuales podrá optar por continuar ella con la licencia o que el período restante sea tomado por su pareja en forma alterna o continua hasta finalizar las 24 semanas.
La licencia se hará efectiva después de que el embarazo sea fehacientemente comunicado al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
En el caso de adopción, los trabajadores y trabajadoras tendrán el mismo tiempo de licencia y podrán optar la modalidad del uso del tiempo de dicha licencia. El mismo derecho tendrán las parejas del mismo sexo ya sea por nacimiento como por adopción.
La trabajadora y el trabajador tendrán garantizada la estabilidad en el empleo durante el período prenatal y hasta el año del niño. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora y el trabajador practiquen la notificación referida anteriormente.
La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a una licencia de 30 días en el caso de que su hijo naciese sin vida o falleciese al poco tiempo de nacer. En caso de fallecimiento de la madre en ocasión o como consecuencia del parto, el padre tendrá derecho al goce de la licencia completa posterior al parto que se prevé para la madre.
c. Jardines materno-paternales:
Los trabajadores y trabajadoras deben contar con un jardín paterno-maternal en el lugar de trabajo cuando el personal sea mayor a 40 personas. Cuando el número sea menor, deberán abonar la totalidad del equivalente a un jardín de primera categoría. Este deberá extenderse a padres y madres, hasta que el o la menor haya cumplido los 5 años.
Recientemente -y tras 42 años de incumplimiento por parte de el Estado- la Justicia le ordenó al Gobierno la reglamentación en el plazo de 90 días a partir del 14 de febrero, del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que obliga al empleador a establecer salas maternales en los lugares de trabajo.
d. Lactarios:
Todos los establecimientos deberán contar con un lactario -un espacio donde las mujeres puedan contar con privacidad y comodidad, lugar para sentarse, elementos de higiene y una heladera-, al tiempo que las madres tendrán la posibilidad de extender la reducción horaria de lactancia hasta los dos años del niño o la niña.
e. Licencia por Enfermedad de Familiares:
El personal de las empresas periodísticas comprendido en el convenio de prensa tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por hasta treinta (30) días hábiles por año, por enfermedad de familiares directos (cónyuge o persona con la cual está unido en matrimonio de hecho, padres, hijos u otros a su exclusivo cargo) para atender a su cuidado, debiendo justificar esta licencia con las correspondientes constancias médicas.
f. Licencia por Motivos Particulares:
El personal tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo de diez (10) días hábiles por año, que tomará en forma discontinua y no podrá acumular a ninguna otra licencia.
g. Licencia Especial: (o el llamado Día Femenino):
El personal que presente dolores menstruales contará con un día hábil al mes, con goce de sueldo, sin distinción de edad ni cargo. El día no debe ser justificado.
(La Secretaría plantea un debate en todo el gremio para garantizar que este derecho sea lo más progresivo y abarcativo y para que sean contempladas todas las particularidades)
h. Cupo Trans:
Toda empresa deberá reservar un 1% de su plantel de personal para las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la ley 26.743 (de Identidad de Género) y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo con sus antecedentes laborales y educativos.