Desde el SiPreBA siempre sostuvimos que el salario no es ganancia. Sabemos que la mayoría de nuestro gremio posee ingresos que están muy lejos de ser alcanzados por este impuesto, pero también consideramos injusto que afecte a un sector de nuestros afiliados y afiliadas.
Por eso, junto a distintos sindicatos, participamos de una presentación ante el Ministerio de Economía, exigiendo la exención del llamado Impuesto a las Ganancias. Gracias a este reclamo, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen que aclara y explica su alcance respecto de determinados conceptos tales como bono por productividad, fallo de caja, viáticos y horas extras, percibidos por los empleados en relación de dependencia.
Durante los últimos días, hicimos presentaciones ante las distintas empresas exigiendo que adecuen el régimen de retenciones a las mencionadas instrucciones oficiales, las cuales han sido informadas también por la AFIP. Asimismo, planteamos el cese inmediato de cualquier retención (en relación con los topes previstos) y en su caso la reliquidación y reintegro.
En concreto, en el caso de prensa televisada (CCT 124/75), estos son los nuevos conceptos que deben eximirse de dicho impuesto:
a. Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza: aplica a art. 71 CCT 124/75 (notas para programas).
b. Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas: aplica arts. art. 36 CCT 124/75 (afectación de automóvil), art. 67 CCT 124/75 (viajes de servicio), art. 68 CCT 124/75 (asignación por comida y refrigerio).
c. Horas extras, adicionales por turnos rotativos y similares: aplica art. 26 CCT 124/75 (francos compensatorios), art. 66 CCT 124/75 (horas extraordinarias). Y otros adicionales por función, dedicación funcional, adicional por responsabilidad, interinato, etc.
DICTÁMEN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS
PRESENTACIÓN DEL SIPREBA ANTE LAS EMPRESAS