A partir de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo sobre la personería gremial de la Asociación de Trabajadores del Subte y del Premetro, el Dr. Guillermo Gianibelli -abogado de la AGTSyP e integrante del cuerpo legal del Sindicato de Prensa de Buenos Aires- entiende que este fallo pone de manifiesto “cómo el sistema sindical resiste a la realidad de la representación”.
Compartimos el comentario del Dr. Guillermo Gianibelli, abogado de la Asociación Gremial de Trabajadeores del Subte y del Premetro:
“OTRA VEZ, EL MURO.
La sentencia contra el sindicato de “Metrodelegados” y de cómo el sistema sindical resiste a la realidad de la representación.-
1.- El contexto:
En circunstancias en que los trabajadores se aprestan para una huelga general, y luego de una masiva movilización contra el gobierno; en el medio del conflicto docente, en momentos en que arrecian los ataques a los sindicatos y a la negociación colectiva (represalias por el ejercicio del derecho de huelga, desconocimiento del acuerdo salarial de los bancarios y la reacción del Ministerio de Trabajo que llegó a pedir el juicio político de dos camaristas laborales que reconocieron la autonomía colectiva de las partes que lo firmaron, con la consiguiente intimidación que ello ejerce a la Justicia del Trabajo; etc.), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la Personería Gremial de la “Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro” (AGTSyP).
Ante un recurso interpuesto por la UTA contra la resolución que otorgara la PG en el año 2015, habiéndose hibernado el expediente por nueve meses en el Ministerio de Trabajo, en el contexto arriba indicado, en el mes de febrero de este año el Ministerio lo remitió a la Cámara y ésta en ocho días lo resolvió revocando la resolución que otorgara la PG a la AGTSyP.
2.- El trámite de la PG de la AGTSyP:
La representatividad de la AGTSyP es conocida y reconocida. Se asienta, por un lado, en sus luchas y conquistas (reducción de la jornada a 6 hs., modificación del CCT incorporando derechos como licencias por violencia de género o cuidado de hijos, aumentos salariales muy por encima de los obtenidos por otros sindicatos del transporte; etc.), y en la genuina expresión de democracia sindical “dentro” del sistema (el germen del sindicato fueron los delegados elegidos por los trabajadores del Subte como parte del sindicato con PG; las decisiones adoptadas en asambleas; el plebiscito para decidir la conformación de un nuevo sindicato; la constitución del nuevo sindicato y el pedido de PG para obtener el reconocimiento como más representativo), por otro.
Como manifestación de la decisión de conjugar representación real con la formal que el sistema argentino estatuye a través de la PG, la AGTSyP peticionó dicho reconocimiento en el año 2013. Luego de cumplir con todos los recaudos y el procedimiento legal conforme la aplicación que del él hace inveteradamente la autoridad de aplicación, a fines del año 2015 se dictó por la misma la resolución respectiva.
En el trámite administrativo la AGTSyP acreditó afiliar a cerca del 60 % de los trabajadores del transporte de subterráneo y premetro de la ciudad de Buenos Aires, se dio traslado, en los términos del art. 28 de la Ley 23.551, a la UTA – entidad sindical preexistente – la que fue citada en tres oportunidades para que compareciera en dicho trámite. La UTA adoptó la postura de negar la realidad y valerse de una mera estrategia dilatoria (interpuso, por caso, un falso recurso ante la Cámara que insumió casi un año de trámite). Lo cierto es que, como todo proceso contencioso, la única realidad es la que demuestran los números de afiliación. Para ello el sistema prevé una audiencia de cotejo de representatividad a la que debe concurrir el peticionante – el retador – y el preexistente – quien tiene el título -. En este caso el “campeón” se negó a subir al ring en tres oportunidades. Como veremos seguidamente, en el régimen sindical que arbitran los jueces, basta con ello para que el título sigan indefinida – y formalmente – en cabeza de quien ha perdido en la realidad de la representación.
Por lo tanto, y luego de casi tres años de trámite (mucho más que lo que le insumió a algún otro sindicato obtener la PG en circunstancias menos evidentes y azarosas que las de la AGTSyP, por caso al Sindicato de Trabajadores del Peaje), ante la ausencia del contendiente, y habiendo acreditado la afiliación mayoritaria, esta particular experiencia sindical en el marco del régimen local, coronó su representación ahora con la resolución que la formalizaba.
Los escasos resquicios que el sistema parecía abrir, sin embargo, vuelven a ser cerrados por la sentencia que seguidamente se comenta.
3.- La sentencia que intenta dejar sin efecto la Personería Gremial:
La sentencia firmada el día anterior a la contundente expresión de movilización sindical contra las políticas de gobierno se encarga de señalar que la revocación de la PG de la AGTSyP es sólo por cuestiones formales y que ello no implica expedirse sobre el fondo. Las ventajas y contribuciones del formalismo son conocidas. Al decir de V. Ihering su carácter práctico lisonjea a la razón por el orden. Aquí construye un juego de espejos del que difícilmente se podrá salir. Las ficciones son siempre un eficaz atajo para ocultar la verdad.
Lo primero que se desprende de la sentencia es la afirmación de la sacralidad del sistema. Acude para ello a citas de la doctrina que ayudó a dicha sacralización, no sin antes advertir que ello podría estar en entredicho a partir de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (casos “ATE” y “Rossi”). A pesar de ello se queda con aquella rancia doctrina que, en estos tiempos, sería algo así como seguir citando a Mazzingui, en cuestiones de derecho de familia, frente al divorcio vincular o el matrimonio igualitario.
Así la Cámara señala que el requisito de la PG es “la piedra angular del sistema” y reviste un “carácter trascendental”. Sobre dicha base monta una empalizada de resguardos para dotar al trámite de desplazamiento de personería de toda la “rigurosidad”. De tal modo que no basta que la entidad sindical preexistente haya tomado vista del expediente y formulado su disconformidad con el pedido de la AGTSyP, que haya sido convocada a las audiencias de cotejo en tres oportunidades, porque en alguna de ellas lo fue con poco tiempo de anticipación, que se haya negado a comparecer y, por ende, ejercer su derecho de cotejar la representación, para que el trámite de desplazamiento de PG pueda ser cumplido. La Cámara remite a la AGTSyP a un laberinto kafkiano para que, desactivadoramente, se quede allí.
Lo más sorprendente es como, a partir de sostener que “no existe una norma que contemple el apercibimiento por el cual la incomparecencia a la audiencia de cotejo de representatividad lleve a presumir la intensidad de la representación de la peticionaria”, la Cámara cierra definitivamente el sistema y la posibilidad de modificaciones en el mapa de personerías. Algo así como advertirnos que las llaves están bien guardadas.
Desde la vulgar referencia “al que calla otorga”, a las más sofisticadas teorías del derecho y del proceso, no debe existir en el mundo jurídico una fórmula como la adoptada por la Cámara para restar de efectos y liberar de responsabilidad como la que le ha conferido a la UTA. Con su decisión revive el concepto de “obligaciones naturales”, suprimido por la reforma del Código Civil y Comercial, y de tal forma, pese a la bilateralidad que el procedimiento de PG establece, basta que una de las partes del proceso – la entidad preexistente – no comparezca, en tanto que ello no importaría obligación de cumplimiento, lo convierta en un mero deber moral.
En esa tesitura el sistema jurídico va camino a convertirse en soft law, o en un “promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría librado a la buena voluntad” del obligado, como sostuvo la Corte en el caso “Vizzoti”. Imaginemos si, a partir de la lógica utilizada por la Cámara, los plazos para contestar una demanda o para interponer un recurso sean meramente facultativos, que puedan ser o no cumplimentados, y que ello no traería aparejada ninguna consecuencia o que, por ejemplo, realizada una audiencia el que no asiste pueda pedir, una y otra vez, que se vuelva a realizar. El sistema normativo habría claudicado y el proceso en que se expresa confinado a la repetición de actos vanos.
Pero si con tamaña desaprensión del sistema jurídico habría bastado para poner en evidencia los efectos que procura la sentencia para inmovilizar el régimen sindical, habría que agregar, en el mismo sentido, lo que implica otro aberrante apartamiento de los principios jurídicos al uso. En efecto, todo el recurso interpuesto por la UTA, al que la Cámara hace lugar, está fundado en un planteo de nulidad del procedimiento. Como es sabido, hasta por un ingresante a la facultad de derecho, no hay nulidad por la nulidad misma. Es decir que, para sostenerla, es preciso demostrar qué perjuicios determina, o de qué defensas se ha privado, al que la articula. Y es aquí que la orfandad del recurso se vehiculiza por el silencio que el fallo cohonesta. Ninguna razón ni ninguna excusa se ha podido presentar para eludir la única vía que el sistema señala: comparecencia a la audiencia de cotejo para medir la representación.
El método se cierra así mismo. No comparezco, no doy razón para ello, no estoy obligado y, con ello, mantengo mis privilegios.
4.- El régimen sindical argentino ¿quo vadis?:
El régimen sindical argentino tuvo, en la última década, un shock de realidad y ajuste normativo. Los cambios en la representación real, con nuevas expresiones organizativas, como la pluraridad en centrales sindicales o fenómenos de intensa participación y democracia sindical como el de los “metrodelegados”, o el desmontaje de derechos exclusivos a partir de las sentencias de la Corte Suprema, asimilando lo que la OIT ha señalado respecto de la ley 23. 551, son demostrativos de ello.
Ambas manifestaciones han puesto en emergencia al sistema sindical fundado en el monopolio de representación a partir de la PG. Sin embargo, en aquellos supuestos en que se pretende seguir el procedimiento establecido en la ley, sometiéndose al mecanismo diseñado para, aún en la unicidad postulada, se registren los cambios de representación, como ha hecho la AGTSyP, el régimen formal comienza a ser colonizado por el sistema de poder establecido y niega su viabilización.
El mensaje es, una vez más, disciplinador: no es posible, dentro del régimen, obtener un reconocimiento legal de sindicato más representativo.
Los órganos de OIT lo han venido señalando reiteradamente y le han exigido al gobierno argentino que “tome todas las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas en los procedimientos de inscripción o de personería gremial y que informe de todo avance respecto de la disminución de las demoras” (Casos del Comité de Libertad Sindical núms. 1872, 2302, 2515 y 2870; Informe de la CEACR, 2017, pág. 45). Con ello pone en evidencia el tortuoso camino a recorrer por aquellos que pretenden someterse a la legalidad. Si el sistema no consiente que un sindicato eminentemente representativo como la AGTSyP, que ha probado dicha representatividad en la acción sindical y en la afiliación, dispute un ámbito menor de representación, sin expulsar al otro sindicato de su PG, la que mantendría en el sector general del transporte automotor, dentro de las propias reglas del régimen y sometiéndose al mismo, es que éste se ha puesto en evidencia, definitivamente, como un reflejo pálido de la realidad sindical y un cerrojo a cualquier modificación.
Por lo tanto, han vuelto los muros.”