EL SER Y EL QUEHACER DEL ABOGADO LABORALISTA
(in memorian)
Entre el 6 y el 8 de julio de 1977 la dictadura secuestró a un grupo de abogados laboralistas. Cinco de ellos fueron asesinados o permanecen desaparecidos. Entre ellos el abogado Norberto Centeno, autor principal y redactor de la Ley de Contrato de Trabajo. La ferocidad de las fuerzas de tareas, ejecutoras de las políticas diseñadas por los artífices del golpe, se ensañaron esa vez con quienes hacían de su vida un compromiso cotidiano por la defensa de trabajadores. La que se conoció como “La noche de las corbatas” fue otra de las expresiones de represión, de venganza y disciplinamiento propias del genocidio de Estado, en este caso contra el ser y el quehacer de los abogados laboralistas.
En memoria de los abogados desaparecidos, la Federación Argentina de Colegios de Abogados instituyó el día 6 de julio como el Día del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado, y la ley 27.115, impulsada por el diputado Héctor Recalde, el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista.
El plan sistemático del terrorismo de Estado se materializó también, de manera selectiva, en relación a los abogados. El informe conjunto realizado por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Abogados de Buenos Aires, publicado en 2014 con el significativo título de “Defensores del Pueblo”, da cuenta de 110 abogados y abogadas detenidos/as-desaparecidos/as y asesinados/as en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires entre 1970-1983. En cada uno de ellos existe una vida de compromiso por la defensa de causas justas y sujetos débiles. Muchos de ellos abogados de trabajadores y sindicatos. En todos los casos la razón de ser de su desaparición o muerte fue enfrentarse al poder, particularmente económico. Uno de ellos, Carlos Moreno, lo hizo como abogado asesor de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), y como lo destaca la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata en el año 2012, dedicaba su labor profesional a reclamar contra las cementeras Loma Negra y otras por enfermedades ocupacionales y por implementación de medidas de seguridad e higiene esenciales en las plantas. Los testimonios brindados durante la audiencia de debate dan cuenta que “…era habitual ver en el sillón de la sala de espera las marcas de cal dejadas por los obreros que iban a consultarlo…”, la misma cal que los enfermaba de silicosis.
Poder y represión para quienes proveían de cierta dignidad a trabajadores que sólo intentaban reclamar en derecho.
Dicha estigmatización a los abogados laboralistas, aún siendo en Argentina una despiadada muestra por la extensión, número y direccionamiento preciso, no es patrimonio único sino que la profesión de abogado laboralista ha sido siempre de riesgo, como lo demuestra la masacre de los abogados de Atocha, en Madrid, o el asesinato de Massimo D`Antona en Roma.
¿Pero cuál es esa “peligrosa” función que nace del ser del abogado laboralista?. Es, ante todo, una suerte de interjección al sistema, al sistema productivo, pero ante todo al régimen de normalización que pretende imponer. En constante desafío pone en situación la mala conciencia de la legislación laboral, que puede ser muy protectora del trabajador pero que se vale de su quietismo, de su relativa anomia, de sus limitaciones para ser derecho real, para garantizar no sólo un derecho puntual sino recomponer la relación de poder.
Por eso cuando el abogado explica el derecho, el trabajador lo asume, lo expande colectivamente, define una acción, se promueve una demanda, se pone en ejercicio una decisión y expresión de poder que controvierte y cuestiona otro poder previo.
Pero luego el quehacer. Esa continuada definición de acompañar trabajadores pone en funcionamiento un mecanismo, constituye una polea de transmisión entre la explotación y su denuncia, y la validación de un derecho al menos en su exteriorización. Son expresiones de ello la larguísima lucha de los abogados laboralistas contra la Ley de Riesgos del Trabajo de los ´90, una contienda de impugnación y resistencia; o la afirmación del derecho a la estabilidad, ante el despido discriminatorio, lucha de construcción de sentido y expansividad de los 2000. Los abogados laboralistas saben de sus desenlaces, fallos de la Corte Suprema mediante, reconociendo un derecho a la reparación plena, y los trabajadores en su conjunto de sus logros.
Sin embargo el abogado laboralista adolece de una cierta insularidad. Aún vinculado con sindicatos su quehacer se remite a su Estudio, a la atención de los trabajadores y a llevar sus demandas a los tribunales. Esa desprotección, esa ausencia de institucionalidad confortadora, lo vuelve vulnerable. Formado para activar protecciones se convierte en una propia individualidad que expresa, en algún modo, lo sucedido en los peores momentos de la historia.
El abogado laboralista a veces muta en una prolongación de su experiencia y sapiencia para otras funciones. Así puede ser juez del trabajo o profesor de derecho del trabajo. Sin embargo nunca deja de ser una surte de “infiltrado”, como “estar de prestado”. Se introduce en un medio ajeno, opaco, cargado de reglas y prácticas dominadas por otro poder, parte de ese poder más general contra el que había venido luchando.
Su razón de ser es seguir siendo una herramienta de igualdad. Hacer de un derecho reconocido un espacio ganado a la desigualdad, un soplo de emancipación, una marca de dignidad.
Los abogados laboralistas víctimas del terrorismo de Estado dejaron un legado que nos devuelve un compromiso. Lejos del martirologio corresponde hacer de cada uno de ellos un ejemplo y sostén de la profesión hoy.
Acompañando trabajadores. Porque los abogados laboralistas luchan, porque aquellos luchan.
Guillermo Gianibelli. 7 de julio de 2019.