Día de las trabajadoras y trabajadores de prensa
En este día de los trabajadores y trabajadoras de prensa, recordamos el 25 de marzo de 1944, cuando se dicta el decreto ley N° 7.618, base del actual Estatuto del Periodista Profesional (EPP). Al reanudarse las sesiones del Congreso todos los decretos-leyes fueron ratificados por la ley 12.291, que incluye la ratificación del texto del Estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas que habías sido sancionado por el decreto ley N° 13.839 del 15 de mayo de 1946. El EPP fue debatido y ratificado el 24 de diciembre de 1946 por la ley N° 12.908.
Sólo a modo de ejemplo se citan algunas de los contenidos del EPP -que ha resistido los años oscuros de las dictaduras y gobiernos antipopulares, y los embates de las patronales; por la resistencia delas y los trabajadores de prensa- que regula no sólo los derechos laborales profesionales, la libertad de prensa, libertad de expresión, de conciencia, regulación de la Matrícula Profesional.
El Estatuto es una ley que además regula garantías especiales relacionadas inescindiblemente con las libertades de prensa y de pensamiento que el EPP declara inalienables (art. 5 EPP) –derechos a la libertad de opinión, de conciencia, de expresión y de prensa frente a la patronal y al Estado; libertad de tránsito y acceso a la información (art.13 EPP) que se relaciona con las modalidad de prestación laboral y con los derechos de rango supraconstitucional que se vinculan con el derecho a la información de la ciudadanía, que presupone la independencia de los y las periodistas y la accesibilidad y derecho a guardar el secreto de sus fuentes.
Destacamos como derecho fundamental el derecho a la estabilidad (arts. 38, 39, 40, 42 y 43 EPP), derecho que excede el marco del contrato de trabajo y que se enlaza con los derechos antes mencionados de los y las periodistas y de los ciudadanos que deben gozar del derecho a informarse libremente.
En la cláusula de conciencia siempre debe tenerse en cuenta su fundamento ético, del que sin duda surge el pleno respeto a la identidad de los y las periodistas en el ejercicio de su profesión.
Estos derechos se complementan y amplían con los derechos constitucionales y los contenidos en los tratados y convenios de derechos humanos que amparan las libertades y derechos humanos y los Convenios Colectivos de Trabajo.
- En esta emergencia sanitaria, los trabajadores y trabajadoras de prensa y de la comunicación han sido declarados, por esta situación excepcional por el gobierno, como trabajadores «esenciales», de una actividad que cumple sin lugar a dudas con un servicio público para el país. Cuando esta situación dramática se supere, esta calificación debe traducirse en más puestos de trabajo, con condiciones salariales y de trabajo acordes con este merecido reconocimiento a la tarea periodística.
Texto elaborado por León Piasek, abogado laboralista.