Desde el SiPreBA remarcamos que, más allá de la correcta aplicación del decreto, desde nuestro sindicato ya pedimos a las empresas periodísticas que se pague el monto de manera universal, sin techo salarial y para todas las modalidades de contratación. Llevaremos este reclamo nuevamente a las próximas audiencias paritarias que se realizarán la semana del 4 de septiembre.
Asimismo, si bien consideramos positiva le decisión del gobierno de establecer el pago de un monto fijo, este resulta insuficiente para la situación salarial que atravesamos les trabajadores de prensa. Por lo que seguiremos exigiendo una recomposición que nos permita recuperar el poder adquisitivo en nuestro sueldos.
¿Cómo se debe pagar la Asignación no remunerativa de $60.000?
Compartimos a continuación el texto explicativo de nuestro abogado, Guillermo Gianibelli:
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DECRETO 438/2023:
El Decreto establece la obligatoriedad, para todos los empleadores del sector privado, en relación con los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y Estatutos Profesionales, a abonar la suma de $60.000, en dos cuotas de $30.000, con las siguientes particularidades y condiciones:
- Fecha de pago: a. primer cuota: antes del 21/9/23; b. segunda cuota: hasta el día 5/10/23.
- Tope salarial: la suma será percibida por aquellos trabajadores cuyo salario neto del mes de agosto no supere $400.000. Aquellos cuyo salario neto devengado del mes de agosto sea de entre $370.000 y $400.000 percibirán la diferencia hasta éste último tope (Ejemplo: Salario de $380.000: SNR de $ 20.000).
- Salario neto: solo se deducen aportes de jubilación, Ley 19.032 (Pami) y Obras Sociales (Resolución 1125/23 MTESSN).
- Tiempo parcial: si se trabaja menos de la jornada de convenio se paga proporcional.
- No remunerativa: se paga suma neta de $30.000 sin descuentos.
- Para todos aquellos que perciben remuneración: incluyen trabajadores con licencias por enfermedad u otras causas.
- No modifica los acuerdos vigentes de paritarias: sólo acuerdos posteriores podrán en su caso decidir sobre estas sumas, si se absorben respecto de aumentos futuros.
- Sanciones por incumplimiento: en caso de incumplimiento aplica la Ley 25.212, configurándose ilícito como infracción grave (art. 3ro. inciso c), con multas de entre $ 35.400 y 236.000, por trabajador al que no se le haya abonado la SNR.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DECRETO 438/2023:
El decreto, en su artículo 8vo. establece que las SNR podrán ser absorbidas como aumentos salariales en la negociación colectiva respectiva. Las condiciones de absorción serían las siguientes:
- En acuerdos posteriores: las SNR podrán ser absorbidas en las sucesivas rondas de negociación, e imputadas en la forma que así se decida por las comisiones negociadoras.
- No afecta acuerdos previos: las SNR se abonan independientemente de lo acuerdos vigentes, aún con cláusulas de absorción establecidas.
- Fundamentación:
a. Los considerandos del Decreto señalan: i) que la negociación colectiva viene respondiendo “de modo consistente protegiendo los ingresos”; ii) pero que, como resultado de la devaluación del 14/8/23, “resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos, el cual permitirá mitigar la caída en los salarios reales hasta tanto la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada”.
b. Por tanto, expresamente, la norma señala como determinante del pago de la SNR un hecho sobreviniente, es decir no contemplado en los acuerdos vigentes, previos a la devaluación y por tanto no considerada ésta. En consecuencia, y hasta tanto la negociación colectiva posterior recomponga salarios que tengan en cuenta dicha devaluación particular, y el proceso inflacionario posterior, las SNR son exigibles cualquiera que sea el acuerdo previo cuya circunstancia no podía haber sido considerada.
c. Las comisiones negociadoras podrán, en el marco de sucesivos acuerdos, establecer el destino de estas SNR, pero en todos los casos mediante acuerdos posteriores a la aplicación del Decreto 438/23. Caso contrario el decreto sería inocuo y se violentaría la finalidad de recomponer, de manera urgente los salarios, en razón de la circunstancia excepcional de la devaluación del 14/8/23, hasta tanto la negociación colectiva realice los ajustes correspondientes.
d. En consecuencia sólo podrían ser consideradas absorbibles las SNR para acuerdos celebrados a partir del 14/8/23 y que por tanto hayan contemplado la devaluación de esa fecha. En todo el resto de los casos la negociación colectiva posterior podrá negociar sobre las SNR y su eventual absorción en aumentos futuros.