El gobierno nacional de Javier Milei intenta aplicar un cambio de régimen a través de una drástica reforma estructural de la economía y la vida social en nuestro país, la cual quiere implementar de manera antidemocrática. Con el DNU 70/2023 y el proyecto de “Ley Ómnibus”, tiene el objetivo de favorecer la concentración de la riqueza, desarticular el Estado con todo lo que eso implica y, entre extremos cambios normativos, destruir los derechos laborales tal como los conocemos hasta ahora. Desde el SiPreBA rechazamos la totalidad del DNU por inconstitucional y porque propone un modelo de economía y sociedad que fracasó con el crack de 1929. Entregarle todo el poder a las corporaciones no ha funcionado en ningún lugar del mundo y sólo genera sufrimiento para las grandes mayorías, entre las que estamos quienes vivimos de un salario.
Por eso, junto a las centrales y todo el movimiento sindical, estamos en estado de alerta ante estos intentos de avanzar contra las formas democráticas y contra los derechos sociales, económicos y laborales. Desde FATPREN y SiPreBA nos manifestamos frente a Tribunales la última semana del 2023 y también impulsamos presentaciones al Poder Judicial, ámbito en el que se libra una parte de estas discusiones. Además, tenemos la convicción y el compromiso de que responder al proyecto de país que plantea La Libertad Avanza, gobernando para una absoluta minoría, requiere estar en las calles con participación y en unidad. Por eso apoyamos y nos organizamos también rumbo al paro general con movilización convocado por las centrales obreras para este 24/1.
Todo esto lo hacemos por el ataque general a los derechos laborales y, también en particular, porque el DNU 70/23 tiene una serie de modificaciones que nos afectan especialmente a quienes trabajamos en prensa y con nuestro oficio somos parte del derecho a la comunicación.
A continuación, compartimos un breve resumen, en cinco puntos claves, de cómo el DNU 70/23 nos impacta en los medios de comunicación, como trabajadores y trabajadoras de prensa y en nuestra organización sindical.
UNO . ¿Cómo afecta el derecho a la protesta y, en consecuencia, la lucha por los salarios?
Lamentablemente las mesas de negociación salarial no suelen tener resultados favorables para las trabajadoras y los trabajadores. Las empresas terminan forzando conflictos, en los que desde la parte gremial debemos accionar con asambleas, ceses de tareas y paros, para luego ceder a una parte de las necesidades salariales. Uno de los cambios que aplica el DNU es la limitación del derecho a la protesta bajo la figura de “servicios esenciales o actividades de importancia trascendental” que deberán prestarse en forma obligatoria aún en medio de un conflicto.
A partir del DNU, los servicios esenciales deberán estar garantizados en un 75 por ciento. Eso restringe la posibilidad de organizar y participar en una medida de fuerza, como reclamo, que exija mejoras en las condiciones laborales. El DNU define bajo esta categoría a “los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales”.
Además, estipula que los servicios de importancia trascendental deberán garantizarse en un 50 por ciento y el DNU incluye en esta categoría a “los servicios de radio y televisión”.
DOS. ¿Cómo afecta a los sindicatos?
En línea con la limitación del derecho a la protesta, el DNU incluye modificaciones que tienden a desfinanciar a los sindicatos, cuyas negociaciones salariales benefician a quienes están afiliados y a quienes eligen no afiliarse.
TRES. ¿Cómo afecta la actividad en los medios de comunicación?
Deroga la Ley 26.736, que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. Esta medida beneficia especialmente a los grupos Clarín y La Nación en perjuicio del resto de los medios impresos, que requieren comprarle insumos a Papel Prensa.
CUATRO. ¿Cómo afecta a las producciones audiovisuales?
Deroga o sustituye cláusulas laborales cuya desregulación hará más difícil la contratación de servicios para producciones audiovisuales por parte de empresas locales. El beneficio es para las grandes productoras extranjeras.
CINCO. ¿Cómo afecta a la TV satelital?
Aplica una serie de modificaciones que benefician a las empresas Direct TV, Claro TV y Telefónica mediante la eliminación de los límites a la concurrencia de TV Satelital, la igualación de la TV satelital y la TV por cable, y la liberalización de la prestación de servicios satelitales para permitir -como se anunció en la presentación del DNU- la participación de Stalink, de Elon Musk, entre otras empresas privadas en detrimento de la empresa nacional ArSat.
SOBRE LOS MEDIOS PÚBLICOS
Además de estos puntos de resumen sobre la actividad y la organización sindical, recordamos que el DNU 70/2023 deroga la ley 20.705 de empresas del Estado y dispone la transformación en sociedades anónimas de las empresas RTA S.E. (de la que forman parte la Televisión Pública y Radio Nacional) y TELAM S.E. Este intento de convertir en sociedades lucrativas a los medios de comunicación que cumplen una función pública (establecida en normas como Ley 26.522 y Decreto 2507/02), y garantizan con ello el acceso a la comunicación es inconstitucional y lesiona a su vez el derecho a la libertad de expresión y las obligaciones del Estado en la difusión pública, de manera incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina elaborada por la Corte Interamericana.