El juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº45 hizo lugar al amparo presentado por Carlos Saglul, jefe de turno, delegado de base y secretario adjunto del SiPreBA, ante la afectación unilateral de su remuneración y oblió a Radio y Televisión Argentina S.E. A restituir el pago de los conceptos adeudados.
Triunfo de la organización sindical en Radio Nacional: la justicia ordenó reintegrar sumas salariales descontadas a un trabajador de prensa
El juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº45 hizo lugar al amparo presentado por el delegado de base y secretario adjunto del SiPreBA, Carlos Saglul,ante la afectación unilateral de su remuneración y obligó a Radio y Televisión Argentina S.E. A restituir el pago de los conceptos adeudados.
En un juicio sumarísimo fundado en la tutela sindical, el fallo admitió que la quita salarial supone “una conducta discriminatoria y antisindical de la empresa” y “se vincula de alguna manera con un reclamo de naturaleza alimentaria”.
Además, “como puede aperciarse -prosigue- frente a la naturaleza de los derechos que se encuentran en juego, de raigambre constitucional, se impone analizar el caso con un criterio amplio a fin de no menoscabar el adecuado ejercicio de la libertad sindical”.
La sentencia supone una importante victoria de la organización de los trabajadores toda vez que por su pertenencia y actividad gremial en un contexto de despidos y vulneración de derechos en Radio Nacional, el trabajador había sido discriminado a la hora de percibir sus haberes, “violentando un principio constitucional como es el de la libertad sindical”.
Dicha afectación “habría intentado materializarse a través de un descuento salarial practicado sólo a él y no a los restantes compañeros que revisten la muisma categoría –jefe de turno-pero no tienen actividad sindical”, tal como expresa el dictamen judicial.
El planteo del perriodista Carlos Saglul fue admitido tras “la necesaria demostración del peligro de un daño jurídico”.
En los considerandos de la sentencia, queda expresado que “a finales de 2017 comenzó un conflicto en el lugar de trabajo frente a varios depidos dispuestos por la demandada (RTA S.E.), en el que el sindicato tuvo un rol activo, por lo que en una maniobra discriminatoria y en represalia de su activisdad sindical, la empleadora modificó las condiciones laborales reduciendo su salario”.
La medida cautelar admitida por el Juzgado Nacional laboral Nº45 declara la “nulidad de la modificación de las condiciones salariales” y ordena a Radio y Televisión Argentina que en forma inmediata restituya el pago del rubro adeudado”.