La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratifó el fallo cautelar dictado el 13 de julio de 2018 en favor de los trabajadores de Télam que había ordenado la reinstalación directa de cinco trabajadores y la comunicación de la obligatoriedad edel trámite de Procedimiento de Crisis al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuya apertura anula los efectos del despido a los 357 afectados.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratifó el fallo cautelar dictado el 13 de julio de 2018 en favor de los trabajadores de Télam que había ordenado la reinstalación directa de cinco trabajadores y la comunicación de la obligatoriedad edel trámite de Procedimiento de Crisis al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuya apertura anula los efectos del despido a los 357 afectados.
La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 22, el 13/7/2017.
La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone:
- La reincorporación directa de cinco trabajadores.
- La comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.
A la vez la sentencia de la Sala V constituye un antecedente insoslayable para todos los otros casos judicializados; cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados. Los abogados del Sipreba ya se encuentran trabajando en ese sentido.
La Justicia volvió a refrendar la lucha que, desde hace casi 60 días, sostienen las trabajadoras y los trabajadores de Télam, por la existencia de medios públicos fuertes, plurales y federales. Medios públicos que, aunque el gobierno no lo entienda, se hacen con trabajadores.